Por Anabel Beltrán
Cuando una auditoría o un reportaje menciona «empresas fantasma» o «factureras», casi siempre hay detrás un registro público que cualquiera puede consultar: la lista del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que publica el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Saber leerla es una herramienta básica para periodistas, empresas y ciudadanos que quieren verificar con quién se hacen negocios.
Qué dice el artículo 69-B
La ley establece que, cuando la autoridad fiscal detecta que un contribuyente ha emitido comprobantes sin contar con los activos, el personal, la infraestructura o la capacidad material para prestar los servicios o entregar los bienes que amparan, o bien que se encuentra no localizado, se presume la inexistencia de las operaciones respaldadas por esas facturas.
En ese caso, el SAT debe notificar al contribuyente por tres vías: su buzón tributario, la página de internet del SAT y una publicación en el Diario Oficial de la Federación. A partir de la última de esas notificaciones, la empresa tiene 15 días para presentar documentos y argumentos que desvirtúen la presunción. Según la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, puede solicitar por única vez una prórroga de cinco días dentro de ese plazo.
Los cinco listados y qué significa cada uno
El SAT publica la información en archivos de datos abiertos. Al corte más reciente, actualizado al 30 de septiembre de 2026, se distinguen el listado completo y cuatro situaciones. «Presuntos» son contribuyentes notificados que aún están en plazo para defenderse. «Desvirtuados» son quienes lograron demostrar que sus operaciones sí existieron. «Definitivos» son los que no desvirtuaron la presunción, y «Sentencias favorables» agrupa a quienes obtuvieron una resolución judicial a su favor.
Esta distinción es crucial para cualquier investigación. Aparecer como presunto no equivale a una conclusión: es el inicio de un procedimiento. Solo el estatus de definitivo implica que la autoridad concluyó que las operaciones no existieron, y aun así puede ser impugnado en tribunales.
Qué pasa con quien recibió las facturas
El efecto no se limita a la empresa emisora. Las personas físicas o morales que usaron esas facturas para deducir o acreditar impuestos deben demostrar ante el SAT que efectivamente recibieron los bienes o servicios, o corregir su situación fiscal. El Código Fiscal les otorga un plazo para hacerlo tras la publicación del listado definitivo; si no lo hacen, la autoridad puede desconocer esos efectos fiscales y determinar créditos a su cargo.
Por eso muchas empresas revisan periódicamente la lista antes de pagar a un proveedor nuevo. Para un periodista, la misma lógica sirve al revés: cruzar los proveedores de un gobierno o de una institución con la lista 69-B puede revelar patrones que merecen una revisión más profunda.
Cómo consultarla paso a paso
En el portal de trámites del SAT existe la consulta «Relación de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes». Ahí pueden descargarse los archivos y buscar por RFC o por nombre o razón social. Conviene usar el RFC siempre que sea posible, porque los nombres pueden repetirse o escribirse de forma distinta. También es útil anotar la fecha del oficio y la de su publicación en el Diario Oficial, para reconstruir la cronología del caso.
Otras listas que complementan la búsqueda
El mismo apartado de datos abiertos incluye los listados del artículo 69 del Código Fiscal —contribuyentes con créditos firmes o exigibles, no localizados, con sentencias condenatorias por delitos fiscales o con certificados de sello digital sin efectos, entre otros—, actualizados al 1 de julio de 2026. Quien no esté de acuerdo con su inclusión puede pedir una aclaración, que la autoridad debe resolver en tres días.
También existe la lista del artículo 69-B Bis, actualizada al 9 de octubre de 2026, que se refiere a la transmisión indebida de pérdidas fiscales mediante reestructuras, fusiones o cambios de accionistas. En ese caso, el plazo para desvirtuar es de 20 días, con una prórroga posible de 10, y la autoridad tiene hasta seis meses para resolver.
Buenas prácticas antes de publicar
Una coincidencia en la lista no basta para señalar a nadie. Antes de publicar, verifica el estatus actual —presunto, desvirtuado o definitivo—, revisa si hay sentencias favorables, busca el domicilio fiscal y la actividad registrada, y da a la empresa la oportunidad de responder. La lista es un punto de partida sólido, siempre que se lea con rigor y se contraste con otros registros públicos.
